La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se distingue por:

El nombre de la sociedad será identificado como una LTDA. ( Compañía, Ltda. )

El capital social se dividido en cuotas y éstas se pueden representan en Certificados Físicos que pueden, a su vez, representar una o varias cuotas. Los dueños de las cuotas se deben registrar en el Libro de Registro de Cuotistas (incluido en el juego de libros que se legalizan ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda).

Las cuotas pueden ser cedidas por medio de la firma del asiento de cesión de cuotas que deberán firmar ambas partes (el dueño actual y el adquirente) en el libro de Registro de Cuotistas de la sociedad.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 85 del Código de Comercio, las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios, salvo que en el contrato de constitución se disponga que en estos casos baste el acuerdo de una mayoría no menor a las tres cuartas partes del capital social .

La Administración la lleva a cabo una GERENCIA y únicamente se requiere como mínimo UN GERENTE. No requiere Junta Directiva de forma que usted no tiene que aportar tres nombres para tres cargos diferentes. No existe Presidente, ni Secretario ni Tesorero. Igualmente, una Sociedad de Responsabilidad Limitada no cuenta con el cargo de Fiscal

Usted puede nombrar otros Gerentes, sub-gerentes, administradore s y apoderados de la compañía. ING